En su sentencia de 11 de mayo de 2021 el Tribunal Supremo reconoció el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en el que el trabajador estuvo despedido, doctrina que es aplicable, tanto cuando el despido es calificado improcedente, como cuando es calificado nulo, porque en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión, y restauración completa del vínculo laboral. La restitución de la relación laboral que provoca la declaración de nulidad de un despido debe también comportar el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que la persona trabajadora no presta sus servicios por causas únicamente imputables a la empresa.
 
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE 25-06-20) ha considerado contraria al derecho de la UE la jurisprudencia nacional según la cual una persona trabajadora ilícitamente despedida y posteriormente readmitida en su puesto de trabajo, tras la anulación de su despido mediante resolución judicial, no reconozca el derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que durante ese períodola persona trabajadora no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador, situación ésta que es consecuencia del despido ilícito y que, de no haberse producido, la persona habría podido trabajar durante el citado período y, por tanto, ejercer su derecho al disfrute de las vacaciones anuales.