En su sentencia de 25 de mayo de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia interpreta que el derecho de adaptar la jornada laboral establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara, entre otras, las solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello sea razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
 
En el caso enjuiciado se reconoce el derecho  de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa, con diversos centros de trabajo, la cambie de sede geográfica para poder conciliar su vida familiar.