El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara el derecho de un policía nacional a cobrar el complemento de turnicidad por el periodo de vacaciones en ejercicios no prescritos, condenando a la Administración al abono de las cantidades reclamadas, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

En su sentencia de 29 de enero de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contra los acuerdos de la Dirección General de la Policía Nacional que desestimaban la petición de abono de ese complemento durante las vacaciones, por entender que “de acuerdo con la normativa que regula el citado concepto, para la percepción del complemento y suplemento ligado igualmente a la realización de turnos es precisa la realización efectiva de turnos rotatorios, lo que no tiene lugar durante el periodo de vacaciones».

El TSJA estima la demanda del policía nacional apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que la expresión vacaciones anuales retribuidas que figura en la Directiva 2003/88 significa que, durante éstas, debe mantenerse la retribución o, en otras palabras, que la persona trabajadora debe percibir la retribución ordinaria para dicho período de descanso y, por consiguiente, el cálculo de la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debe efectuarse del mismo modo que el cálculo reservado a la retribución ordinaria.

Ante estos argumentos del TJUE el TSJA falla que en el cálculo de las retribuciones del período de vacaciones debe incluirse una compensación ligada directamente con el desempeño ordinario del trabajo remunerado.