En su sentencia de fecha 12 de enero de 2022, la Audiencia Nacional reitera los argumentos ya expuestos en su sentencia de 13 de mayo de 2021, señalando que la medida incluida en el RDL 6/2020 por la que se equiparaba la situación de incapacidad temporal por contagio de Covid-19 a la de accidente de trabajo es de carácter excepcional, por lo que debe interpretarse de manera estricta conforme a su contenido literal. De ese modo, los períodos de aislamiento y contagio por COVID-19, cuando la enfermedad no haya tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considerarán como situación asimilada a Accidente de Trabajo exclusivamente a efectos de lucrar la prestación del sistema de Seguridad Social, pero sin que ello afecte a las obligaciones de naturaleza contractual contraídas por el empresario, como pueden ser los compromisos de complementos de pensiones. Y es que el hecho de que el art.238 de la Ley General de la Seguridad Social permita al empresario mejorar las prestaciones del sistema de Seguridad Social no altera la naturaleza contractual de estos compromisos, que se rigen única y exclusivamente por lo acordado en el convenio colectivode aplicación.
 
En el caso analizado el convenio colectivo establece un régimen complementario con cargo al empresario en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, contingencia que no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento por Covid-19, salvo cuando se produce como consecuencia de la actividad laboral.