La ventana de liquidez abierta en los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) tendrá consecuencias no buscadas inicialmente. Cuando esta posibilidad sea efectiva, el ahorro colocado en estos productos se podrá embargar, algo que ahora no es posible.
 
Ésta es la respuesta dada por la Dirección General de Seguros y Pensiones, del Ministerio de Economía, a una pregunta sobre esta cuestión. El supervisor considera que el patrimonio correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad “serán embargables sin necesidad de solicitud expresa de liquidación por el partícipe, desde la fecha en que sean disponibles”. De esta forma, a partir del 1 de enero de 2025 los acreedores podrán embargar el patrimonio de los planes de pensiones cuyos partícipes tengan cuentas pendientes con terceros, sin que éstos puedan hacer nada para evitarlo.