El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en su sentencia de 14 de diciembre de 2016, ha declarado nula y sin ningún valor la práctica empresarial consistente en comunicar el preaviso de la distribución irregular de la jornada de forma colectiva a través del tablón de anuncios, así como también la de actuar de ese modo respecto de los trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal.
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