En su sentencia de fecha 28 de febrero de 2023 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determina que el importe del plus de distancia a abonar a las personas trabajadoras con jornada reducida por cuidado directo de menor de doce años, persona con discapacidad física, o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, debe calcularse en función de su categoría profesional, y no en referencia al salario base que cobren, puesto que lo contrario supondría una diferencia de trato y una discriminación por razón de sexo, toda vez que la finalidad de la reducción de jornada es ejercitar un derecho de conciliación que debe ser valorado desde una perspectiva de género .

A juicio de la Audiencia, una disminución de jornada acompaña “una reducción proporcional del salario, no de otros conceptos retributivos que se generen en el seno de la relación laboral”, como son las indemnizaciones y los suplidos. Apoyándose en pronunciamientos jurisprudenciales previos explica en su sentencia que la interpretación de los complementos “debe efectuarse desde el prisma de las normas que proscriben la discriminación por razón de sexo”, como también teniendo en cuenta la “perspectiva de género”, que lleva a tener que priorizar los derechos de las personas trabajadoras que pretendan conciliar la vida laboral y familiar, abrumadoramente mujeres.

Con tales premisas, y en relación con el caso concreto, concluye que el convenio, “al topar la cantidad máxima del plus de distancia, se refiere al 25 por ciento de cada categoría de forma abstracta”, y no a la cuantía del salario base que percibe la concreta persona. El complemento “se percibe por cada día que la persona trabajadora tiene que acudir desde su domicilio al centro de trabajo, y volver desde el mismo a su domicilio” con objeto de compensar el coste del trayecto, y “dicho gasto es el mismo si se va a desarrollar una jornada completa que si se va a efectuar una jornada reducida”, por lo que de aceptarse la reducción del importe del plus de distancia se estaría validando “una diferencia de trato” y, como la causa de la reducción de la jornada laboral es “el legítimo ejercicio de derechos de conciliación” se produciría, además, una manifiesta “discriminación por razón de sexo”.