En su reciente sentencia de 25 de abril de 2016, la Audiencia Nacional resuelve que si la empresa mejora  voluntariamente los importes establecidos por convenio para las dietas y no establece expresamente que la medida tendrá carácter temporal o que podrá modificarse o revocarse, se crea un derecho adquirido para los trabajadores que sólo podrá ser modificado o suprimido recurriendo al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.