Los trabajadores autónomos que con motivo de su trabajo por cuenta ajena  desarrollado simultáneamente con otro por cuenta propia hayan cotizado en 2016 por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros teniendo en cuenta, tanto las aportaciones empresariales, como las correspondientes al trabajador en el Régimen Generalpor contingencias comunes, así como las efectuadas en el RETA, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
 
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado dentro de los 4 primeros meses de 2017, es decir, hasta el 30 de abril de 2017, para cuya tramitación nuestro Departamento de Laboral queda a su disposición.