Siguiendo tanto su propia doctrina como la del Tribunal Supremo y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de fecha de 23 de enero de 2023 la Audiencia Nacional reitera que:
 
1. El tiempo de desplazamiento de la persona trabajadora entre su domicilio particular y el del primer cliente es tiempo de trabajo, por ser consustancial a los servicios encomendados cuando no se prestan en un centro de trabajo fijo, sino en los distintos domicilios designados por la empresa a los que de ningún modo puede acudir si no emplea un tiempo de desplazamiento previo en el que ya se encuentra a disposición de la empresa. 

2. Si el convenio colectivo no introduce previsión alguna acerca de las circunstancias de cómputo de jornada las previsiones de la empresa sobre tal aspecto deben adecuarse a las previsiones comunitarias sostenidas por el TJUE.
 
3. No tener en cuenta estos desplazamientos conduciría a que la empresa pudiera reivindicar que solo estuviera comprendido en el tiempo de trabajo el destinado al ejercicio de la concreta actividad a desempeñar en el domicilio del cliente, lo que desnaturalizaría este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de su personal.
 
4. De igual modo, los tiempos de desplazamiento entre el domicilio del último cliente asignado y el domicilio particular de la persona trabajadora deben también considerarse tiempo de trabajo, pudiendo la empresa instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar los mismos a efectos de evitar situaciones abusivas, o incluso permitir anticipar el retorno al domicilio para que coincida con la hora de finalización de la jornada, estipulando libremente la cuantía y la forma de abono de dichos periodos, así como el exceso que pudiera producirse, caso de concurrir circunstancias imprevistas que demorasen el retorno al domicilio particular.