La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 en la que falla que una empresa, titular de una cadena de supermercados, puede sancionar disciplinariamente con el despido a una cajera por hurtar productos de un establecimiento distinto a su centro de trabajo fuera de la jornada laboral. Aunque debería quedar fuera del poder disciplinario del empresario sancionar a un trabajador por una actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo, ello no es así cuando el acto ilícito tiene alguna vinculación con la actividad laboral y causa perjuicios a la empresa.
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