La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de febrero de 2017, ha declarado procedente el despido disciplinario de un miembro del Comité de Empresa que empleaba el tiempo descontado de su jornada laboral para la actividad de representación sindical en trabajar en otro lugar, impartiendo clases. Citando al Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concreta en su sentencia que, si bien existe la presunción de que las horas del crédito sindical de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa son empleadas para tareas de representación sindical, y por ello debe limitarse la facultad disciplinaria del empresario a supuestos excepcionales, en este caso la empresa consiguió probar que el trabajador despedido las dedicaba a su otro puesto de trabajo y, por tanto, califica el despido como procedente por abuso de su posición.
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