El Tribunal Supremo señala que la realización de tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario, revelan una premeditada conducta desleal del trabajador. La empresa no sólo remunera su trabajo, sino que también le facilita los medios para trabajar que, además, son utilizados para la realización de las actividades concurrentes en su propio provecho y en el del superior jerárquico en perjuicio para los intereses de su empresa.
 
El hecho de que el último beneficiario de tal concurrencia fuera su superior inmediato a través de la empresa creada por este, no implica la inexistencia del incumplimiento del deber de no concurrencia, ya que la actividad desarrollada, en sí misma, implica una manifestación de la ruptura de una mínima y esencial lealtad hacia la empresa.
 
Por ello, el Tribunal Supremo en su sentencia de día 6 de abril de 2022 estima el recurso y declara la procedencia del despido.