Tras ser interpelada por la empresa como responsable de la contabilidad sobre unos descuadres en la caja, acto seguido la trabajadora abandonó las dependencias del centro de trabajo. Ese mismo día envió a la empresa un parte médico de asistencia a un servicio de urgencias y dos días más tarde un parte médico de inicio de situación de incapacidad temporal.

Albergando fundadas sospechas sobre la verosimilitud de dicha baja médica la empresa encargó un servicio de seguimiento a un detective privado, quien tras observar durante varios días los movimientos de la trabajadora presentó pruebas irrefutables de que llevaba a cabo una vida completamente normal, incompatible con las dolencias que alegaba padecer. La empresa procedió entonces a su despido disciplinario, imputándole transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo por su falta de respuesta a los requerimientos sobre el descuadre de caja y, además, por simulación de estado de enfermedad.

En primera instancia el despido ya fue declarado procedente y posteriormente ratificada la procedencia por sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerar acreditado que la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fue simulada, dando plena credibilidad probatoria al informe del detective, sobre la base de que la valoración de la prueba es facultad exclusiva del Juzgador de instancia y este otorgó veracidad preferente a su informe  frente a otros medios de prueba practicados en el acto de juicio.