Tras la publicación el pasado día 19 del corriente mes de abril del Real Decreto 286/2022 que levantaba la obligación de tener que portar mascarilla de protección en espacios cerrados, a excepción de: farmacias, centros hospitalarios y/o sanitarios, residencia de mayores o en el caso de personas con especialidades sanitarias (inmunodepresión, etc.), cabe plantearse si ello implica la desaparición de la posibilidad de poder realizar la prestación laboral a distancia como medida preventiva frente al COVID-19 sin tener que someterse a los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
 
Pues bien, en este sentido, la misma Ley de teletrabajo establece en su disposición transitoria tercera que “Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.
 
No obstante, aunque desde el punto de vista legal podría considerarse que la retirada de la mascarilla en los centros de trabajo puede implicar el cese de la modalidad de trabajo a distancia por causa del COVID-19, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, si existe en el centro de trabajo un riesgo que impida la contención del COVID-19 por imposibilidad de mantener una distancia de 1,5 metros entre cada puesto de trabajo, por falta de ventilación, o por cualquier otra circunstancia apreciada por el correspondiente Servicio de Prevención, con arreglo a lo establecido en el art. 14.2 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cabe la posibilidad de persistir la modalidad de trabajo a distancia, si el servicio de prevención de riesgos laborales así lo establece como medida idónea.
 
En consecuencia, con la retirada de la mascarilla en los centros de trabajo y, salvo que el Servicio de Prevención determine lo contrario, desaparecen las medidas excepcionales de contención y/o prevención que se establecieron para los centros de trabajo, con lo que las empresas deberán optar por notificar a la persona trabajadora el cese de la modalidad de teletrabajo o, bien por instaurar dicha modalidad de trabajo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.