En su sentencia de 17 de junio de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Burgos confirma que, el jubilado parcial tiene derecho a percibir una prestación por desempleo proporcional al trabajo a tiempo parcial que desarrollaba y que se extinguió por causa que no le es imputable (en este caso un ERE concursal). En tal caso, para determinar su duración, deberán considerarse las cotizaciones por desempleo previas a la jubilación parcial que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación por desempleo anterior.