En su sentencia de día 31 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid estima la demanda presentada contra la empresa y declara el derecho del trabajador a realizar su jornada laboral en el horario solicitado, concretamente en horario correspondiente al turno de tarde y a no realizar el de noche, mientras persista la necesidad de atender al cuidado de su madre.
 
El juzgado atiende la petición del trabajador por cuanto, a su juicio, la empresa no acreditó razones organizativas que revelasen dificultades en la organización del trabajo que pudieran impedir o dificultar eximirle del turno de noche que, a mayor abundamiento, venía realizando tan solo una de cada cinco semanas, ni justificó tampoco que ello le causara perjuicio organizativo al contar con ocho trabajadores con la misma categoría que pueden cubrir los turnos de noche asignados al mismo.