Reiterando doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 5 de octubre de 2015, entiende que el permiso por lactancia, a diferencia del permiso por maternidad, es un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y por tanto, debe considerarse como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de la maternidad, por lo que es perfectamente posible que el padre disfrute de dicho permiso.
Derecho de disfrute al permiso de lactancia por el padre, aunque la madre no trabaje.
por 48e7452fa7 | Feb 9, 2016 | Sin categoría