Ante la demanda de una trabajadora por presunta vulneración de sus derechos fundamentales alegando haber sufrido acoso laboral, entre otras, a través de conductas contrarias a su derecho a la desconexión digital, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022 determina que, al no haberse acreditado el horario real de la trabajadora no pudo comprobarse si los mensajes enviados lo eran o no en horario de trabajo. Por otro lado, las conversaciones a través del grupo de whatsApp no eran numerosas y no existía obligación alguna de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada, ni obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp, por lo que el Tribunal no considera acreditada la violación del derecho a la desconexión digital, puesto que fuera de su horario laboral la trabajadora podía estar desconectada.

El de 2019 está siendo el primer verano en el que los trabajadores en España se van de vacaciones con el derecho reconocido a que sus jefes, compañeros y, clientes no se las peturben con llamadas, mensajes de whatsapp o e-mails, gracias a que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde diciembre de 2018, reconoce la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones laborales.

El artículo 88 de la norma determina que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”, así como su intimidad personal y familiar con el objetivo de potenciar la conciliación, lo que ha provocado que los jueces y tribunales estén extremando el celo a la hora de enjuiciar casos de estrés o ansiedad derivados del trabajo.

Además, el texto legal impone a las empresas la elaboración de políticas internas que definan, para toda su plantilla, incluidos directivos, cómo se va a llevar a cabo el derecho a la desconexión digital y las acciones de “formación y sensibilización” que eviten la fatiga informática del personal.

Es por ello que si resulta de su interés disponer de un Protocolo para la materialización de dichas políticas internas relacionadas con los derechos de desconexión digital de sus empleados, no duden en ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral, y nuestros colaboradores les facilitarán el asesoramiento y/o asistencia que a tal efecto precisen.