La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a disfrutar del permiso por matrimonio tras la obtención del alta médica. En primer lugar, el TSJ de Baleares recuerda que el día de inicio del permiso por matrimonio se deberá fijar el mismo día que ocurra el hecho causante (en este caso, el matrimonio), salvo una mejora convencional o una debida justificación. Por otro lado, razona el Tribunal, y salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario, no es posible equiparar el derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalizada la situación de incapacidad (artículo 38 ET), con el supuesto del permiso por matrimonio (artículo 37.3 ET), en cuanto que ambas tienen una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco resulta de aplicación lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2018, sobre el disfrute de los permisos retribuidos el primer día laborable cuando el hecho causante coincida en un festivo, ya que en el supuesto concreto ha habido días laborables en la empresa durante el periodo de incapacidad temporal. Por todo ello, en su sentencia de día 27 de junio de 2019 el TSJ concluye que no existe previsión convencional ni justificación debida que explique un motivo de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la incapacidad temporal.
 
Para el TSJ, contraer matrimonio durante una incapacidad temporal no da derecho a disfrutar del permiso por matrimonio una vez reincorporado al puesto de trabajo. La sentencia considera que no es posible el traslado de la fecha del hecho causante del permiso por matrimonio, motivo por el que desestima el recurso interpuesto por el trabajador.