El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya reconoció en 2019 el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo. Sin embargo, a fecha de hoy, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sigue denegandode manera sistemática dicho complemento a los hombres, por lo que se ven obligados a reclamarlo siempre en vía judicial.
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha planteado una cuestión prejudicial interpretativa ante TJUE relativa al pago del complemento de maternidad a los pensionistas, mediante la que solicita que se pronuncie sobre si el criterio del INSS de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, o un mero incumplimiento normativo, tal y como sostiene el INSS.
El TSXG expone en su auto que esa es la duda fundamental que se le presenta sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, por lo que la respuesta del TJUE condicionará la resolución de las siguientes cuestiones, cuya aclaración también solicita, concretamente, sobre la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento:
– ¿tres meses antes de la presentación de la solicitud?
– ¿a la fecha de la jubilación? o
– ¿a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo?
En función de la respuesta a las cuestiones anteriores, solicita también que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.