En una consulta vinculante de Julio de este año se analiza la posibilidad de seguir disfrutando de esa deducción si se firma un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador con posterioridad al 1 de enero de 2015, fecha límite según la Disposición Transitoria 15ª de la Ley del IRPF, para poder tener derecho a la misma.
 
El caso planteado se refiere a un contribuyente que en el año 2010 había firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, por el que tuvo derecho a la deducción. Ese contrato fue estipulado por el plazo de 1 año, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 4 años. Tras finalizar ese plazo, en septiembre de 2015 formalizó un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador.
 
La Dirección General de Tributos ha acabado resolviendo que el consultante tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento:  “Debe señalarse que el nuevo contrato celebrado tras la finalización del contrato inicial, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.”