La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1% de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales. El fallo del Tribunal, con fecha del pasado 30 de junio, estima el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de junio de 2014, que había dado validez al texto del Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería en materia de aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores del sector para la financiación de la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo. La sentencia afecta directamente a esta Fundación y a la de Comercio, constituidas en 2014, a imitación de las tradicionales de la Construcción y del Metal.