Muy Sr./es. Nuestro/s:

Le/s recordamos que el día 31 de marzo de 2021 finaliza el período voluntario para la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero por lo que, a fin y efecto de poder preparársela con la dedicación necesaria, les rogamos nos aporten la documentación o información correspondiente antes del próximo día 19 de marzo de 2021.
Los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación con esa obligación tributaria de carácter informativo, son los siguientes:
 
Sujetos obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas, así como los establecimientos permanentes situados en territorio español.
 
Contenido de la declaración

Son objeto de información los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con independencia de la modalidad o denominación que adopten. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, su domicilio, la identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre siempre que, en su conjunto, excedan de 50.000 euros. No obstante, una entidad que sea titular de una cuenta en el extranjero, no estará obligada a informarla si la tiene debidamente identificada y registrada en su contabilidad.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, el domicilio y el saldo a 31 de diciembre, siempre que su valor de liquidación, de rescate o de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. La información comprenderá, en su caso, el número y clase de acciones, participaciones o valores.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En la declaración se identificará el inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial, la situación del inmueble (país o territorio, localidad, calle y número), la fecha y el valor de adquisición. Si se hubiera transmitido el inmueble o derecho en cuestión, también deberá indicarse el valor de transmisión. No existirá obligación de informar sobre inmuebles o derechos sobre inmuebles cuando sus valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

 
No obstante, si ya se hubiera presentado declaración en períodos anteriores de una o varias de las obligaciones de información, únicamente deberá volver a presentarse cuando, en relación con alguna de las mismas, se produzca un incremento del límite conjunto superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
 
 
Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s.
 
                                                                                                                 Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS

Muy Sr./es. Nuestro/s:

Le/s recordamos que el día 31 de marzo de 2020 finaliza el período voluntario para la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero por lo que, a fin y efecto de poder preparársela con la dedicación necesaria, les rogamos nos aporten la documentación o información correspondiente antes del próximo día 20 de marzo de 2020.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación con esa obligación tributaria de carácter informativo, son los siguientes:

Sujetos obligados a presentar el modelo 720
 
Las personas físicas y jurídicas, así como los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Contenido de la declaración
 
Son objeto de información los siguientes bienes y derechos:

Cuentas abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con independencia de la modalidad o denominación que adopten. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, su domicilio, la identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre siempre que, en su conjunto, excedan de 50.000 euros. No obstante, una entidad que sea titular de una cuenta en el extranjero, no estará obligada a informarla si la tiene debidamente identificada y registrada en su contabilidad.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, el domicilio y el saldo a 31 de diciembre, siempre que su valor de liquidación, de rescate o de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. La información comprenderá, en su caso, el número y clase de acciones, participaciones o valores.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En la declaración se identificará el inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial, la situación del inmueble (país o territorio, localidad, calle y número), la fecha y el valor de adquisición. Si se hubiera transmitido el inmueble o derecho en cuestión, también deberá indicarse el valor de transmisión. No existirá obligación de informar sobre inmuebles o derechos sobre inmuebles cuando sus valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

No obstante, si ya se hubiera presentado declaración en períodos anteriores de una o varias de las obligaciones de información, únicamente deberá volver a presentarse cuando, en relación con alguna de las mismas, se produzca un incremento del límite conjunto superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
 
 
Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s.


 
                                                                                                               
Cordialmente,                                                                                    
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS