El pasado día 14 de abril entró en vigor la trasposición de la Directiva UE 2018/822 (también denominada DAC 6), que impone nuevas obligaciones de información en relación a determinadas operaciones de planificación fiscal agresiva, cuyas notas características son (i) carácter transfronterizo, es decir, que una de las partes sea no residente o un establecimiento permanente en otro territorio y (ii) que se observe alguno de los indicios o señales distintivas de planificación fiscal agresiva previstas en la norma y su objeto principal sea la obtención de un ahorro fiscal.
 
En general, la declaración de mecanismos transfronterizos debe presentarla el “intermediario fiscal” (abogados, asesores, economistas, bancos,…), siempre que hayan participado en el asesoramiento o comercialización de dicho mecanismo. No obstante, en el caso de que ninguno de ellos haya participado en su realización, el obligado a informar será el contribuyente que haya llevado a cabo dicho mecanismo.
 
La normativa prevé un régimen sancionador que establece como infracción grave la falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas, así como su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Las sanciones son, en general, de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma declaración, aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, si bien se establece un importe mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente a los honorarios percibidos, o a percibir, o al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo, pudiendo reducirse el importe de la sanción a la mitad, siempre y cuando la declaración se presente fuera de plazo pero antes de que haya mediado requerimiento previo.