Estimado cliente,
 
Dando continuidad a nuestras Circulares Informativas de esta semana le damos cuenta de una nueva decisión adoptada por el Govern de Catalunya en el marco del recién declarado nuevo estado de alarma, publicadas esta misma mañana en el DOGC:
 
RESOLUCIÓ SLT/2700/2020, de 29 d’octubre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya.
 
A modo de resumen, y a la mayor celeridad posible, les significamos las medidas y restricciones más destacadas a efectos laborales y que son las siguientes:

  • Durante los fines de semana no se puede salir del municipio de residencia desde las 6:00 horas del viernes hasta las 6:00 horas del lunes. Es por ello que les recordamos facilitar a las personas trabajadoras de su empresa que, por motivos de trabajo, deban desplazarse, así como modelo de “Certificado autoresponsable de desplazamiento” editado por la Generalitat de Catalunya para aquellos desplazamientos excluidos de la prohibición general, o para personas que presten servicios por cuenta propia, sin perjuicio en todo caso, de que tanto uno como otro certificado deben ir acompañados de documentación que acredite la realidad del desplazamiento (tickets de compra, entradas a espectáculos, nóminas, etc.). 
  • El art. 4.1 de la norma obliga a las empresas a limitar el máximo la movilidad laboral, estableciendo que se debe implementar el teletrabajo, salvo cuando no sea posible realizarla a distancia o no se dispongan de los medios. 
  • Cierre de centros comerciales, limitaciones en la actividad y aforos, suspensión de actividades culturales, espectáculos, recreativos y deportivos, así como suspensión de congresos y demás congregaciones presenciales.

 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, le saludamos.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.