Cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad.
 
La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una masiva campaña de comprobación del grado de cumplimiento efectivo de las empresas que emplean a 50 ó más trabajadores, de la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad, de reservar el 2% de sus puestos de trabajo a personas perteneciente a dicho colectivo.
 
Les recordamos que de no ser posible la contratación directa de trabajadores discapacitados para cumplir con la cuota de reserva del 2%, previa solicitud del pertinente “certificado de excepcionalidad”, puede acudirse a las siguientes medidas alternativas:
 
1.       Celebración de un contrato  mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
 
2.       Celebración de un contrato  mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
 
3.       Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
 
4.       Donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo  de personas con discapacidad.