El artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establece que dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del SPEE-INEM de la provincia en la que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellas que por sus características queden reservados a los mismos.
 
Para el cómputo de la plantilla deben tenerse en cuenta, tanto los trabajadores fijos, como los trabajadores con contrato temporal.
 
Si se encuentran Vdes. en este caso y se les presentan dudas en relación con la cumplimentación de tal obligación de comunicación les invitamos a que se pongan en contacto con nuestro personal del Departamento Laboral, quienes les facilitarán la información que sobre el particular pueda resultar de su interés.

El artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establece que dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del SPEE-INEM de la provincia en la que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellas que por sus características queden reservados a los mismos.
 
Para el cómputo de la plantilla deben tenerse en cuenta, tanto los trabajadores fijos, como los trabajadores con contrato temporal.