En el BOE del pasado día 17 del corriente mes de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, cuya novedad más relevante es la ampliación del periodo de años cotizados computable para el cálculo de la pensión y la posibilidad de elegir los 27 mejores años dentro de los últimos 29 cotizados, medida a la que hay que sumar el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante dos vías principales, cuales son, la reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde el pasado 1 de Enero, y la introducción de una cotización adicional denominada de solidaridad.

Esa nueva cotización adicional de solidaridad se regula en un nuevo artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social:

“El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes”.

La implementación de la cuota de solidaridad se comenzará a aplicar a partir del 1 de enero de 2025 y se irá incrementando de forma progresiva desde el año 2025 y hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo.