Estimado cliente,
 
El pasado día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, posteriormente convalidado por la Diputación Permanente del Congreso que, entre otras materias, regula el registro obligatorio de la jornada laboral.
 
Así, el nuevo Real Decreto-Ley viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y obliga a las empresas a: 

  • Registrar el horario de inicio y fin de la jornada laboralde todas las personas que tengan empleadas. 
  • Guardar esos registros durante cuatro años.
  • Tener esos registros a disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, y la Inspección de Trabajo.

 
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?
 
Dos meses después de su publicación en el BOE, por lo tanto, a partir del próximo día 12 de mayo de 2019.
 
¿Modificaciones respecto de la normativa anterior?
 
Hasta ahora las empresas venían obligadas a registrar la jornada de trabajo de tan solo algunas personas trabajadoras, concretamente aquellas que realizaban horas extraordinarias y las que su jornada laboral era a tiempo parcial.
 
Sin embargo, a partir de ahora las empresas deberán llevar a cabo el registro diario de jornada de todos sus empleados y empleadas, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de sus jornadas de trabajo.
 
¿Qué consecuencias comportará no cumplir con la obligación del registro diario de la jornada laboral?
 
La nueva normativa tipifica ese incumplimiento como infracción grave, lo que se traducirá en sanciones de entre 626 euros y 6.250 euros. Para graduar el importe de la sanción se tendrá en cuenta el tamaño de la empresa incumplidora, su volumen de negocio, número de personas trabajadoras afectadas, etc.
 
¿Cómo cumplir con la ley?
 
Existen en el mercado múltiples aplicaciones de registro de jornada, por lo que puede ser un buen momento para probar soluciones tecnológicas que permitan, además de cumplir con la ley, sumar funcionalidades avanzadas, tales como configurar horarios de trabajo y seguimiento, detectar irregularidades y sus motivos, implantar políticas de equidad y planes de incentivos, etc.
 
No obstante lo anterior, adjunto a esta Circular Informativa les facilitamos una plantilla a cumplimentar personal y diariamente por cada persona trabajadora para el supuesto caso de no tener interés en implementar ningún procedimiento de registro informático.

 
La hora de entrada y salida tiene que ser la real, puesto que para la Inspección de Trabajo resultan sumamente sospechosos aquellos registros cubiertos todos los días con exactamente las mismas horas de entrada y salida, como por ejemplo, de 09:00 a 14:00 horas.
 
Plantilla para descargar
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarles,
 
                                                                                                   Atentamente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS