En su sentencia de 19 de julio de 2018 el Tribunal Supremo falla que el contrato de obra o servicio determinado puede estar vinculado a la duración de la contrata a la que está adscrito el trabajador. No obstante, cuando la duración de la contrata es inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe entenderse transformado en indefinido.