En fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que la regla general aplicable a los/las trabajadores/as a tiempo parcial supone aplicarles en plenitud los derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición.
 
De ese modo, rectificando criterios jurisprudenciales anteriores, el Alto Tribunal declara ahora que el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario deben abonarse a los/las trabajadores/as a tiempo parcial en proporción a su jornada reducida.