Entre los objetivos principales de la Inspección de Trabajo está el de control de la contratación temporal, en especial respecto de:

  • Contrato de obra o servicio. Desde marzo de 2022 esta modalidad de contrato de trabajo de duración determinada ha desaparecido. No obstante, los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantienen vigentes hasta su duración máxima, de modo que algunas empresas aún conservan contratos de este tipo, que siguen rigiéndose por la normativa anterior. Su duración máxima era de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo, por lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos por obra o servicio determinado en vigor. Respecto de esta tipología de contratos la Inspección de Trabajo está comprobando que no excedan de su duración máxima y que realmente respondan a una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia.
  • Encadenamiento de contratos. Las personas trabajadoras no pueden estar contratadas en una misma empresa o grupo de empresas para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción (modalidad contractual que sigue existiendo), durante más de 18 meses dentro de un período de 24 meses, puesto que, de lo contrario, la relación laboral se convierte en indefinida. A estos efectos debe tenerse en cuenta que el tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa, así como que esa limitación también es aplicable cuando se superan los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de una sola persona trabajadora. Es decir, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por varias personas trabajadoras con un contrato de duración determinada (incluidas las contratadas por ETT), la persona trabajadora que lo ocupe en el momento de superar ese límite adquirirá la condición de indefinida.

Lo más habitual es que la Inspección de Trabajo requiera la conversión a indefinidos aquellos contratos de duración determinada que considere celebrados en fraude de ley, pero puede también levantar acta de infracción, siendo actualmente la sanción para este tipo de infracciones de un mínimo de 1.000 euros por contrato, importe que, sin embargo, puede verse incrementado en el caso de concurrir circunstancias agravantes tales como incumplir el requerimiento inspector de conversión a indefinido de un contrato fraudulento, con multa de hasta un máximo de 10.000 euros por contrato.