Estimado cliente,
 
En el día de ayer ha sido publicada la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, que le adjuntamos a la presente, y de la que, con carácter de urgencia, les resumimos las más significativas:
 

  • Condiciones para la reapertura de establecimientos y locales comerciales minorista y de actividades de servicios profesionales que tuviera su actividad suspendida:

    • Podrán abrir todos a excepción de aquellos que tengan un superficie superior a 400 m² o que tengan carácter de centro/parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior;
    • Se deberá establecer un sistema de cita previa para garantizar la permanencia de un único cliente por cada trabajador dentro del local, sin que puedan existir zonas de espera, facilitando siempre geles hidroalcohólicos a la entrada.
    • Se deberá garantizar la atención individualizada del cliente con la debida separación física o mediante mostradores/mamparas.
    • Se deberá establecer un horario de atención preferente a personas mayores de 65 años coincidente con las franjas horarios para realización de sus paseos y actividad física.
    • Se podrán establecer servicios de recogida escalonada en el local de productos adquiridos, evitando aglomeraciones en el interior o exterior del mismo.
    • Los desplazamientos a estos locales y establecimientos se harán únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
    • Se deberán cumplir medidas especiales de higiene: desinfección y limpieza al menos dos veces al día, una de ellas, obligatoriamente, al finalizar la jornada, incluyendo zonas de acceso exclusivo de trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos,etc.); limpieza y desinfección de puestos de trabajo en cada cabio de turno así como lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo o prendas utilizadas por los trabajadores que hayan estado en contacto con clientes; desechar de forma segura material de limpieza y EPIs utilizados por los trabajadores; ventilación adecuada y prohibición de uso de aseos por clientes en los establecimientos, salvo casos estrictamente necesarios, y obligación de disponer de papeleras, preferiblemente con tapa y pedal, para eliminar todo material desechable.
    • Se deberán mantener un distancia mínima de 1 metro entre cliente y vendedor/proveedor de servicios, si se cuenta con elementos de protección, o de 2 metros sin estos elementos. En el caso de servicios como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se hará uso de los EPIs adecuados y manteniendo siempre la distancia de dos metros entre un cliente y otro, señalando claramente con marcas en el suelo u otra señalización esta separación.
    • En caso de esablecimientos del sector comercial textil y arreglos de ropa, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se desinfectarán despues de su uso, así como aquellas prendas que no adquieran.

 

  • Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:

    • Podrán realizarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos en el propio establecimiento.
    • Se podrá establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección del COVID-19.
    • En servicios de recogida en el local, el pedido deberá realizarse por teléfono o en línea, fijandose un horario de recogida que evite aglomeraciones en las inmediaciones. Se deberá establecer un espacio habilitado y señalizado para la recogida y pago de pedidos, respetando, en todo caso, la debida separación física o con mostradores/mamparas.
    • En establecimientos con puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá hacerlos desde su vehíchulo y recogerlos con posterioridad.
    • El horario de apertura será exclusivamente durante el horario de recogida de pedidos.
    • Se deberán respestar medidas de higiene para los clientes y aforo en los establecimientos: geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y papeleras con tapa pedal y bolsa de basura a la salida; tiempo en el establecimiento estrictamente necesario para recogida del pedido; señalización clara de distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, si ésta no pudiera cumplirse, acceso al establecimiento de forma individual, salvo casos de un adulto acompañando a una persona con discapacidad, mayor o menor.

 

  • En ambos casos, se deberán cumplir medidas especificas de prevención de riesgos para trabajadores, garantizando el uso, formación e información de EPIs adecuados y facilitando el acceso permanente a geles hidroalcohólicos autorizados. Será obligatorio el uso de mascarillas en caso de no poder garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre trabajadores y éstos con los clientes. Estas normas serán aplicables igualmente a trabajadores externos que presten servicios en el local. Se adecuaran los turnos y condiciones de trabajo para garantizar las medidas de seguridad. No podrán incorporarse aquellos trabajadores que se encuentre en aislamiento o cuarentena domiciliaria.

 
Le adjuntamos igualmente al presente la guía elaborada por el Ministerio de Sanidad respecto del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad para su revisión.
 
                                                                                                                       Cordialmente,       
 
                                              
         DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.