El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de día 9 de febrero de 2022, confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, declarando el derecho de la trabajadora a teletrabajar.
 
Considera el Tribunal efectivamente vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de la trabajadora a la que se la negó sistemáticamente el teletrabajo, cuando el 95% de la plantilla se encontraba teletrabajando en la misma campaña de contact center en la que ella estaba adscrita. La empleada necesitaba conciliar porque es madre de un menor con un grado de discapacidad del 37%, y ni tan siquiera le fue ofrecida la posibilidad de adscripción temporal por circunstancias COVID. La sentencia califica de actitud predeterminada de la empresa el que le contestase negativamente veinte días después y alegando falta de equipos informáticos, alegación que contrasta poderosamente con las ofertas de vacantes internas en modalidad de teletrabajo existentes, por lo que reconoce a la trabajadora el derecho a trabajar en turno de mañana desde su domicilio mientras se mantengan los requisitos legalmente establecidos respecto a medidas de conciliación familiar, y condena a la empresa al pago de una Indemnización de 6.251 € por daños y perjuicios.