En primer lugar debe consultarse el convenio colectivo de aplicación en la empresa por si dispone algo al respecto, en cuyo caso habrá que estar a lo que en él se establezca. Si por el contrario el convenio no dice nada sobre el particular, el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016 falló que los pluses de transporte y vestuario se consideran complementos extrasalariales y en consecuencia deben ser excluidos del cómputo para el cálculo del precio de las horas extraordinarias.
 
En el caso juzgado, el Alto Tribunal añade que “el hecho de que se abonen estos complementos en 15 pagas no implica su carácter salarial, ni tampoco el hecho de que se abonen sin necesidad de justificar el gasto, al ser calificados en el convenio colectivo como retribuciones extrasalariales de carácter indemnizatorio”.