En su sentencia de 16 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falla que los Convenios Colectivos pueden establecer normas limitativas a la excedencia voluntaria fundadas en circunstancias propias de la relación laboral, como son las necesidades de organización empresarial o la evitación de situaciones de competencia desleal, sin que ello suponga vulneración de los derechos mínimos de carácter necesario de los trabajadores.
 
La limitación descansa en las obligaciones de buena fe y lealtad que se derivan del propio contrato de trabajo (art. 5 Estatuto Trabajadores), que vinculan a las partes durante toda la relación laboral, y que se mantienen durante la situación de excedencia voluntaria. Además, la excedencia voluntaria es una de las condiciones de empleo que el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores permite regular a los convenios colectivos. En atención a estas circunstancias, el Tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma que perdió el derecho al reingreso en la empresa por haber prestado servicios durante el periodo de excedencia voluntaria en empresas dedicadas a la misma actividadque su empleadora.