En su sentencia de fecha día 19 de septiembre de 2023 el Tribunal Supremo determina que la realización de un trabajo a tiempo parcial por una jornada inferior al 25% no puede suponer la pérdida de la prestación, aunque sí comporta la reducción de su importe en proporción al tiempo trabajado. Con arreglo a esa doctrina al Alto Tribunal rechaza que un pensionista, que ni había solicitado al INSS pasar a la situación de jubilación flexible, ni comunicado tampoco la realización de trabajos al amparo de un contrato a tiempo parcial del 7,5% de la jornada completa, tenga que reintegrar, como le reclamaba el INSS, la totalidad de lo percibido durante ese período de simultaneidad en el cobro de la pensión de jubilación y la prestación de un trabajo a tiempo parcial, sino tan solo en proporción a aquel 7,5%.