La Subdirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una duda que se plantea de forma recurrente a las empresas cuando reciben una orden de embargo del sueldo de alguno de sus empleados. En una consulta vinculante publicada recientemente, la DGT responde cómo aplicar los límites a la embargabilidad que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el caso de que existan pagas extraordinarias.
 
La norma determina que no puede embargarse el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional, fijado actualmente en 735,90 euros por 14 pagas. Partiendo de este dato, el consultante planteaba si la cantidad inembargable debía estimarse que eran 12 pagas de 858,55 euros (resultado de dividir entre 12 las 14 pagas de 735,90 euros) o si, por el contrario, debía aplicarse el límite de 735,90 euros en cada salario ordinario y dos deducciones más del mismo importe en cada una de las pagas extras.
 
Según entiende la DGT en su respuesta a aquella consulta vinculante los límites de la inembargabilidad contenidos en la LEC “deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas”. Es decir, en los meses de junio y diciembre debe aplicarse una única deducción de 735,90 euros y, a partir de ese mínimo exento, deberán seguirse las reglas contenidas en el artículo 607 de la norma: hasta el doble del salario mínimo, solo podrá embargarse el 30%; del doble al triple, el 50%; del triple hasta el cuádruple, el 60%; del cuádruple al quíntuple, el 75%; y, finalmente, de las cantidades que excedan podrá embargarse el 90%. Bajo ese razonamiento, si el trabajador tuviera derecho a más de dos pagas extraordinarias a lo largo del año, en el mes en que se perciban dichas gratificaciones adicionales deberá seguirse el mismo criterio.
 
La DGT fundamenta su resolución en el apartado 3 del 607 de la LEC que afirma que si el que sufre la ejecución es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte que resulta inembargable. Asimismo, también serán acumulables los salarios o pensiones de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes.