Estimado cliente,

A primera hora de la mañana de hoy ha sido finalmente publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo texto íntegro le adjuntamos, y del que con carácter de urgencia les resumimos las MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL más significativas:

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

  • Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  • Reducción especial de jornada hasta el 100% de la misma en los supuestos de guarda legal de menores y cuidado de familiares.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.

  • El importe de la prestación será equivalente al 70% de su base reguladora.
  • Serán beneficiarios de la misma los autónomos que hayan visto suspendida su actividad y aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornadas derivados de causa de fuerza mayor.

Se concretan las circunstancias que pueden dar lugar a la tramitación de un ERTE de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornadas por causa de fuerza mayor directa, que se limitan única y exclusivamente a los siguientes supuestos:

  • Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, y
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se exonera al 100% el pago de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en plantilla, y al 75% a las que a esa misma fecha contaran con 50 o más personas trabajadoras.

Los efectos derivados de la suspensión y/o reducción se desplegarán desde la fecha del hecho causante de la misma.

Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos temporales y/o reducción de jornadas por causas no comprendidas en supuestos de fuerza mayor.

  • Se reduce la duración máxima del previo y preceptivo período de consultas de 15 a 7 días.
  • Los efectos derivados de la suspensión y/o reducción serán desde el día en que tras la finalización del período de consultas, con o sin acuerdo con los legales representantes de los trabajadores, la empresa adopte la medida.
  • No se contempla ningún tipo de exoneración, ni total ni parcial, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sea cual sea el número de personas trabajadoras de la empresa.

Prestaciones por desempleo.

  • Se reconocerá el derecho a percibirlas incluso a aquellas personas trabajadoras que no acrediten los períodos de cotización exigidos con carácter ordinario para ello.
  • No se deducirán de las prestaciones que en el futuro pudieran corresponder como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión o reducción.
  • El importe de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días o período inferior, en su caso.
  • Se elimina el plazo ordinario de 15 días para su solicitud, de modo que se podrán solicitar en cualquier momento.  

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular pueda resultar de su interés, le saludamos.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.