Estimado cliente,
 
Se acaba de publicar en el BOE del día de hoy el Real Decreto-Ley 7/2020, de 20 de marzo, en el que, entre otras de carácter más específico o sectorial, se incluye como medida denominada de “apoyo financiero transitorio” la del APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, en los siguientes términos:
 
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día de hoy, 13 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
 
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04 euros.
 
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La novedad más significativa de esta nueva medida es la de permitir el aplazamiento de las retenciones y pagos a cuenta del IRPF, que hasta la fecha no se permitía bajo ningún concepto.
 
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
 
Hasta el momento no se ha previsto ninguna medida similar de aplazamiento para el ingreso a la TGSS de las cuotas a la Seguridad Social.
 
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO.
 
Tampoco hasta el momento se ha publicado ninguna medida que facilite y agilice la tramitación y mejore las condiciones de los Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción de jornadas.
 
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS