En fecha 31 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que, aunque la regla general es que la cesión ilegal debe estar presente cuando se presenta la demanda, esta regla no se aplica cuando, constante la cesión, se produce el despido del trabajador y éste acumula a su demanda en reclamación por despido la de cesión ilegal. De ese modo se habilita al trabajador​ para alegar la ilegalidad de la cesión con objeto de conseguir la condena de las empresas cedente y cesionaria para que respondan solidariamente de las consecuencias del despido.