Adjunto acompañamos un ilustrativo dosier sobre la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE del pasado día 21 del corriente mes de febrero, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de proteger a los personas frente a posibles represalias por haber denunciado acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos que en ella se recogen, o que pudieran ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. 

Para garantizar el efectivo cumplimiento del objetivo que, con carácter imperativo impone la norma, las entidades y organismos que seguidamente se relacionan deberán dotarse de un Sistema interno de información, a través del cual las personas trabajadoras y cualquier tercero puedan informar, incluso de manera anónima si fuera necesario, sobre aquellas acciones u omisiones: 

  • Empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras. Las que cuenten con menos de 250 trabajadores/as pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban.
  • Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la misma Comunidad Autónoma. De igual modo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

 
Con carácter general, el plazo máximo para la implantación del Sistema interno de información finalizará el próximo día 13 de junio de 2023, si bien para las empresas privadas de menos de 250 personas trabajadoras y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023
 
La responsabilidad de implantación del Sistema interno de información es del órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras y, entre otros requisitos, deberá reunir los de ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del/la informante y de los terceros involucrados, para lo que necesariamente deberá contar con los siguientes recursos:

  • Canal interno de información(canal de denuncias): que permita la presentación de comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las comunicaciones verbales deben quedar documentadas, a opción del/la informante, mediante grabación o transcripción completa. También deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la denuncia, ampliable excepcionalmente en 3 meses más en casos de especial complejidad. No obstante, si los hechos denunciados presentasen indicios de ser constitutivos de delito deberán ponerse en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal o de la Fiscalía europea si afectan a los intereses financieros de la UE. 
  • Responsable del sistema interno de información designado/a por el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo que, en el sector privado, será un/a directivo/a de la entidad, que deberá desempeñar sus funciones de forma independiente y autónoma, y sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo. 
  • Libro registro de las denuncias o informaciones recibidas y de las investigaciones internas realizadas.

 
La gestión del sistema -recepción de informaciones-, podrá llevarse a cabo, bien por la propia entidad, bien mediante su externalización, siempre que se garanticen la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
 
En la misma norma se acuerda crear un nuevo organismo, denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante a través del que podrán también formularse informaciones sobre las acciones y omisiones, ya sea directamente o después de efectuada la comunicación o denuncia a través del canal interno, que deberá dar respuesta en el plazo máximo de 3 meses con alguna de las siguientes actuaciones: archivando el expediente, remitiéndolo al Ministerio Fiscal, trasladando lo actuado a la autoridad competente, o iniciando un procedimiento sancionador.
 
Las medidas de protección frente a las represalias que pudieran sufrir las personas que informen sobre infracciones se aplicarán por la Autoridad Independiente de protección del informante u órganos competentes de las CC.AA. a los siguientes colectivos: 

  • Empleados/as públicos/as o trabajadores/as por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada;
  • Autónomos/as;
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
  • Voluntarios/as, becarios/as, trabajadores/as en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual;
  • Representantes legales de las personas trabajadoras, quienes asistan al informante en el marco de la organización, así como a las personas físicas relacionadas con el/la informante como compañeros/as de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.

 
Se establecen medidas de protección a los/as informantes que se mantendrá durante los 2 años siguientes a la revelación de las informaciones, aunque excepcionalmente y de forma justificada podrá extenderse ese período de protección, mediante las que se declararán nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, constituyan represalia o causen discriminación, y se adoptarán medidas correctoras y, en su caso, la obligación de pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
 
Finalmente se instaura un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas de entre 1.000 y 300.000 euros en caso de ser cometidas por personas físicas, y de hasta  1.000.000 euros si son cometidas por personas jurídicas, con más sanciones accesorias en el caso de infracciones muy graves, tales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años, prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años, y publicación en el BOE de las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o información adicional que resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.