Estimado cliente,

Como ya le informamos el recién pasado día 31 de diciembre de 2021, mediante la publicación del Real Decreto-ley 32/2021 se procedió a materializar la tan anunciada Reforma Laboral, entre cuyas modificaciones más importante se encuentra el nuevo marco normativo relativo a la contratación temporal, motivo por el que consideramos de la máxima importancia llamar su atención sobre los siguientes aspectos:

  • Contratación temporal.
  • Contrato fijo discontinuo.
  • Nuevo contrato formativo.
  • Limitación a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
  • Contratas y subcontratas.
  • Especialidades en el Sector de la Construcción.
  • Penalizaciones.
  • Sanciones.
  • Indemnizaciones.
  • Calendario de aplicación de la Reforma en materia de contratación temporal.


Contratación temporal.

Se suprimen las modalidades de contratación temporal por obra o servicio, por acumulación de tareas o circunstancias de la producción, y de interinidad regulados en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los formalizados hasta el 30 de diciembre de 2021 mantendrán su vigencia hasta la duración máxima prevista en dicha normativa.

  • A partir del 31 de marzo de 2022 tan solo se admitirán dos supuestos tasados de contratos temporales:

 1.Por circunstancias de la producción, en los siguientes supuestos: 

  • Incrementos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones de la actividad que conlleven un desajuste temporal, por una duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio colectivo hasta 1 año (incluido sustitución por vacaciones).
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y limitada hasta un máximo de 90 días no continuados durante el año natural.

 2. Contrato de sustitución, en los siguientes supuestos:

  • Sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, permitiéndose la prestación simultánea de las personas sustitutas y sustituidas por un período máximo de 15 días.
  • Completar la jornada de personas trabajadoras en situación de reducción de jornada.
  • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva (máximo 3 meses o plazo inferior establecido en convenio colectivo).

 
Contrato fijo-discontinuo.

Se impulsa y potencia esa modalidad como mecanismo de sustitución de algunas de las extintas tipologías contractuales de duración determinada, ampliándose significativamente el objeto de este tipo de contratos al extenderse, entre otros supuestos, a la ejecución de contratas mercantiles y/o administrativas, y posibilitando esta modalidad contractual en los contratos de puesta a disposición formalizados a través de ETT’s.

Las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad tendrán preferencia para recibir acciones formativas y optar a la cobertura de posibles vacantes de puestos de trabajo fijos.

En los convenios colectivos se podrán establecer bolsas de empleo para favorecer la contratación y la formación de estas personas trabajadoras durante los períodos de inactividad de las mismas.

Nuevo contrato formativo.

Se suprimen las actuales modalidades de contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje, y contrato para la formación dual universitaria, y se crea el “contrato formativo” con las siguientes dos variantes:

  • Contrato formativo en alternancia, con una duración máxima de 2 años, con objeto de compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos (FP, estudios universitarios o CEFSNE).
  • Contrato para la obtención de la práctica adecuada al nivel de estudios, con una duración máxima de 1 año, con la finalidad de obtener una práctica profesional adecuada, dirigido a personas con título universitario o de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente.

  
Limitación a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

Se mantiene el régimen general de prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, excepto en lo relativo al salario base y los complementos salariales, siendo de aplicación para tales conceptos salariales la regulación establecida en el convenio colectivo de ámbito superior.

Contratas y subcontratas.

El convenio colectivo de aplicación a empresas contratistas y subcontratistas será el sectorial correspondiente a la actividad desarrollada, u otro si así se determina en la negociación colectiva.

Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, éste podrá ser de aplicación en los términos previstos en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Especialidades en el Sector de la Construcción.

En el momento de la finalización de la obra a la que se encontraba adscrito el contrato, la empresa deberá realizar una propuesta de recolocación a la persona trabajadora que, en caso de ser necesario, también conllevará la realización de un proceso de formación.

Realizada la propuesta empresarial, el contrato finalizará si:

  • La persona trabajadora rechaza la propuesta.
  • La cualificación de la persona afectada no resulta adecuada para el nuevo puesto pese a la formación recibida.
  • La empresa no tiene otras obras en la provincia.

En el supuesto de finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

Penalizaciones.

Se introducen penalizaciones crecientes a los contratos temporales de corta duración inferiores a 30 días, consistente en una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 euros en la fecha de finalización de cada uno de esos contratos.

Sanciones.

Se establecen nuevas sanciones para los supuestos de transgresión de las modalidades de contratación de duración determinada y temporales, así como de los contratos de puesta a disposición formalizados con ETT,s. A diferencia de lo dispuesto en la normativa anterior, que preveía una única sanción para todas las infracciones contractuales que pudieran haber sido cometidas por la empresa, se pasa ahora a sancionar por cada contrato de trabajo utilizado en fraude de ley, es decir, en los que no exista causa real de temporalidad, o respecto de personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente o por convenio colectivo, con multa de 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio, y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

Se incluye también como infracción leve no informar a las personas trabajadoras a tiempo parcial, a distancia, a las contratadas mediante contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a fijos discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, con multa de 70 a 150 euros en su grado mínimo, de 151 a 370 euros en su grado medio, y de 371 a 750 euros en su grado máximo.

Indemnizaciones.

No se modifica el actual régimen indemnizatorio aplicable a las extinciones de la relación laboral, ya sea por finalización de contratos temporales válidamente celebrados, despidos, o cualquiera otra causa extintiva.

Calendario de aplicación de la Reforma en materia de contratación temporal.

Contratos celebrados hasta el 30 de diciembre de 2021, incluido, se seguirán rigiendo por la normativa al amparo de la que fueron formalizados.

Contratos temporales formalizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán con arreglo a la normativa al amparo de la que fueron formalizados, pero solo podrán tener una duración máxima de 6 meses.

A partir del 31 de marzo de 2022 queda definitivamente derogada la normativa anterior y sustituida por la establecida en el Real Decreto-ley 32/2021 que acabamos de resumir, si bien a expensas de su validación por el Congreso, de modo que si finalmente no obtuviese los votos favorables para su conversión en Ley quedaría sin efecto y volvería a regir la normativa anterior.
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.