A efectos de remuneración en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo debe diferenciarse entre los complementos salariales inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la trabajadora embarazada, que se mantienen aunque se modifique y/o adapte el puesto de trabajo, y  los complementos que remuneran el ejercicio de funciones específicas o en ​condiciones singulares, como el trabajo nocturno o en día festivo que compensan el gravamen que conllevan, y que no deben abonarse cuando el trabajo ni es nocturno ni se presta en día festivo.​​