El objeto del procedimiento versaba sobre si la circunstancia de que el despido disciplinario de la persona trabajadora declarado procedente antes del 31 de diciembre impide o no que ésta pueda percibir la parte proporcional del bonus devengado en ese mismo año, cuando las condiciones que regulan ese concreto concepto retributivo de carácter variable establecen que no se devengará la parte proporcional del mismo en los supuestos de despido.

Pues bien, siguiendo la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo sobre la materia, entre otras, en su sentencia de 11 de febrero de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la suya de 10 de julio de 2023, reitera que el hecho de que la persona trabajadora cese en la empresa antes de finalizar el año de devengo de la retribución variable por causa de despido disciplinario procedente, no obsta en absoluto su derecho a percibir la parte proporcional del bonus que haya podido devengar hasta dicha fecha, siendo por tanto nula la condición de que para ello deba tener que permanecer en la empresa hasta el 31 de diciembre.