Las empresas deben abonar a cada trabajador despedido los atrasos generados por la publicación de las tablas salariales de convenio. Estos se pagarán a los trabajadores en la fecha en que se indique en el convenio, independientemente de que hayan sido despedidos con anterioridad. El no haber abonado los atrasos no tiene efectos sobre la validez del despido, pero el trabajador despedido con anterioridad a la publicación de las tablas, aunque éste ya no esté en la empresa en el momento de su publicación, dispondrá del plazo de un año desde que se generó la obligación de pago de atrasos para poder presentar una demanda de reclamación de cantidad.