Prácticas extracurriculares en una empresa, remuneradas, en el marco de un máster oficial de la Universidad de Valencia. Planteada Consulta Vinculante sobre si dichas prácticas extracurriculares remuneradas en una empresa privada tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Dirección General de Tributos, en su resolución de fecha 18 de enero 2021  reitera que están plenamente sujetas a tributación en el IRPF.
 
Su abono se enmarca en el ámbito restringido del Convenio firmado (en este caso) por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que se suscribe en una condición genérica de “empresa”. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no están amparadas por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Desde la consideración de esas bolsas o ayudas al estudio como rendimientos del trabajo (no exentos), están sometidos —por tanto— a retención en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la Diputación en este caso).
 
En cuanto al tipo de retención aplicable, se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del  IRPF, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 2%, al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año. En consecuencia, la bolsa o ayuda al estudio percibida al amparo del Programa de Cooperación Educativa Universidad-empresa no se encuentra amparada por la exención del artículo 7 j) de la Ley del IRPF.