Estimado cliente,
 
Adjunto acompañamos Nota Informativa publicada en el día de ayer por la Dirección General de la Inspección de Trabajo en relación con la habilitación que, mediante la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, le ha sido conferida para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el art. 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, frente al COVID en los centros de trabajo, concretamente respecto de las obligaciones empresariales de:
 
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
 
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
 
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
 
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la habilitación de la ITSS se produce únicamente para cuando tales medidas afecten a personas trabajadoras.
 
Atendido que el incumplimiento de tales obligaciones está tipificado como infracción grave, sancionada con multa entre 2.046 y 40.985 euros, les recomendamos encarecidamente extremar la vigilancia y adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento continuado de tales obligaciones preventivas en todos sus centros de trabajo, así como consultar con su Servicio de Prevención, propio o ajeno, cualquier duda que sobre el particular se les pueda presentar.
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que pueda resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Atentamente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.