Estimado cliente,

Pasamos a resumirle las novedades más relevantes contenidas en el Real-Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE en el día de ayer, así como las que se contienen en el borrador de Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades industriales como esenciales y que, por ello, podrán seguir en funcionamiento, y del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.


Medidas Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

  • No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19.
  • Las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE deberán ser tramitadas por la empresa, mediante solicitud colectiva, en el plazo improrrogable de 5 días. Ad cautelam, la fecha límite para ello en los ERTE presentados con anterioridad al 28/03/2020 entendemos que será la del 1 de abril 2020. A tal efecto, si nos tiene Vd. confiada la confección de sus nóminas deberán remitirnos, con la mayor urgencia, el formulario que adjunto les acompañamos, debidamente cumplimentado.
  • Junto con el formulario anterior deberán enviarnos también el modelo de “declaración responsable” que adjunto les acompañamos, acreditativo de disponer de la autorización de sus trabajadores y trabajadoras para su presentación.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por razón de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
  • La duración máxima de los ERTE autorizados por causa de fuerza mayor será la misma que la del estado de alarma decretado por el Real Decreto-Ley 463/2020.

Borrador Orden Ministerial medidas anunciadas en la tarde de ayer por el Presidente del Gobierno.

  • Las medidas que se enuncian a continuación quedan supeditas y sujetas a los cambios que resulten del texto de la Orden Ministerial que definitivamente se publique en el BOE.
  • Quedan paralizadas todas las actividades laborales que no sean esenciales o que no se puedan realizar mediante teletrabajo.
  • Se establece el listado de los servicios que se consideran esenciales a las actividades y producciones y que, por tanto, podrán continuar en funcionamiento, que se relacionan en su anexo.
  • Tendrán también la consideración de servicios esenciales todas aquellas otras actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para su correcto desarrollo.
  • Todas las empresas y sus contratistas autorizadas para seguir con su actividad deberán facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, en la que se indique el carácter de servicio esencial y el puesto de trabajo desempeñado, de modo que puedan ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y faciliten su acceso a las instalaciones y el desplazamiento hasta las mismas desde sus domicilios, así como el itinerario de regreso.Les adjuntamos modelo para que puedan realizarlo.
  • En caso de transporte con destino o salida desde esas instalaciones industriales deberá disponerse, además, de los documentos de la mercancía.

Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

  • Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas cuya actividad no esté considerada como esencial disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • En el texto del R.D.L. podrá Vd. consultar a qué personas trabajadoras no les resulta de aplicación el disfrute de ese permiso retribuido recuperable.
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • El permiso retribuido recuperable no será de aplicación a las personas trabajadoras que ya estuvieran afectadas por un ERTE.
  • Esta medida entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

                                   Cordialmente,
                                   DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS